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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-0000253.

PARTE DEMANDANTE , VISITACION FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 2.727.495,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titular de la cedula de identidad N° 6.661.55, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 58.860;
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del Alcalde ciudadano ALFREDO MENDOZA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;SONIA TOVAR,inscrita en inpreabogado bajo el N° 143.419
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 19 de septiembre del 2012, siendo las 9:00:a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano : , VISITACION FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 2.727.495,su Apoderado Judicial, : MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titular de la cedula de identidad N° 6.661.55, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 58.860;, se deja constancia de la presencia de la Sindico Municipal de Municipio Sucre Dra. SONIA TOVAR,inscrita en inpreabogado bajo el N° 143.419.Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, planteando como propuesta de pago con el firme propósito de efectuar un arreglo a través de uno de los medios alternativos de la mediación .SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: en nombre de mi representado propongo que el accionante desista de los conceptos demandados y convengo en pagar solo lo previsto en la cláusula 27 de la convención colectiva de la Alcaldía de Sucre, de igual forma en este acto el accionante toma la palabra y manifiesta su conformidad con la propuesta hecha por la demandada, por lo que la accionada propone pagar la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) el 22 de octubre de este año y VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000) restante para incluirlo en el presupuesto próximo de la Alcaldía en cuestion., aceptando el accionante y su abogado con lo aquí planteado TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, una vez conste en el pago total de lo acordado. Se hace entrega de las pruebas a las partesEs todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor




El representante legal de la Alcaldia












La Secretaria,
Abg.Cirley Viera