PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de SEPTIEMBRE de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000328.
PARTE DEMANDANTE; Guillermo Rivillas Marmolejo, Irvin José Rivillas, César Edgardo Urquiola, Joel José Medina, Juan Enrique Medina y Yonel Ignacio Piña Piedra titulares de la cédula de identidad N° V-14.199.628, V-18.670.872, V-11.395.435, V-10.720.768, 10.720.767 y V-14.731.238,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ;EDGAR MENDOZA,LINO JAVIER BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO GAETANO SORRENTINO CIOFFI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.665 en su carácter de empleador en la siguiente dirección: Avenida Unda, parte Alta de donde funciona Construceramica diagonal al negocio Mega Center de Guanare estado Portuguesa y solidariamente al ciudadano CHEN YONG ZHONG, titular de la cedula de identidad E- 81.965.529 (beneficiario de la obra,)
ABOGADOPARTE DEMANDA: CELIA DEL CARMEN MONTERO TRENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.015, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
ABOGADO PARTE DEMANDA:MARIBEL VILLAVICENCIO
TERCERO ;OSCAR RIVILLAS MARMOLEJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERIA:EDGARDO ARGUELLO
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy , 27 de septiembre del 2012, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; EDGAR MENDOZA APODERADO ACTOR, EL TERCERO LLAMADO CON SU ABOGADO Y POR LOS DEMANDADOS ALFONSO GAETANO SORRENTINO, SU ABOGADO EDGARDO ARGUELLO, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción en los siguientes terminos, que con lleva a un acuerdo parcial, los accionantes; YONEL PIÑA , IRVIN JOSE RIVILLA, JUAN ENRIQUE MEDINA, JOEL JOSE MEDINA, aceptan lapropuesta del patrono de pagarles la cantidad de mil bolivares (Bs. 1.000) el 1 de octubre de este año en la sede del Circuito en horas de despacho, de igual forma los apoderados judiciales presentes acuerdan pasar a juicio con respecto al accionante; GUILLERMO RIVILLA, solo respecto a lo demandado por el se va a dilucidar en juicio y el accionante; EDGARDO URQUIOLA desiste del procedimiento a traves de su apoderado, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena remitir a juicio solo lo que respecta al ciudadano; GUILLERMO RIVILLA,.Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Tercero llamado
Apoderado de los accionantes
El representante de la accionada
Apoderado del tercero
Apoderado de los demandados
La Secretaria,
Abg.Cirley Viera
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