REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-0000476.
PARTE DEMANDANTE: YVONNE BEATRIZ PÉREZ ALVARADO, venezo¬la¬na, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé¬du¬la de identi¬dad N° V-9.043.883.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano: GEREMIAS JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 21 de Septiembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., acuden en forma voluntaria en el presente procedimiento, la Apoderada Judicial demandante ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, arriba identificada; igualmente, el ciudadano: REINALDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.435, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO, según nombramiento que se anexa en copia y debidamente Autorizado para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; acompañado por la Coapoderada Judicial de la Alcaldía, asi como su apoderada judicial, Abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada, quienes solicitan al Ciudadano Juez se sirva adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, vista que la misma se encuentra suspendida; seguidamente el Juez oída las partes, acuerda lo solicitado y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: La representante de LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que la trabajadora YVONNE BEATRIZ PÉREZ ALVARADO, laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, como SECRETARIA CONTRATADA, y que ingreso a laborar para la parte demandada el día 05 de Enero de 2009 y que devengo como último Salario mensual la cantidad de Bs. 1.223,89 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 40,80; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 51,90 y que su labor culminó el 13 de Enero de 2011, por vencimiento de contrato suscrito con la Alcaldía del Municipio Ospino, ubicada en la Calle Lisandro Alvarado, entre Avenidas Páez y Libertador, Edificio Municipal del Municipio Ospino Estado Portuguesa; cumpliendo el siguiente horario administrativo de trabajo: de lunes a viernes de ocho (08) de la mañana a Doce (12) del medio día y de Una (01) de la tarde a Cinco (05) de la tarde, teniendo como día de descanso los días Sábado y Domingo de cada semana; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta la Alcaldía del Municipio Ospino no contaba con la disponibilidad presupuestaria para dar cumplimiento al pago derivado de su relación laboral y por cuanto aun la Alcaldía se encuentra en la espera de dar cumplimiento total al monto adeudado, siendo consciente el extrabajador de la situación; es por ello que se hace presente en representación de LA PARTE DEMANDANTE para acordar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: Seguidamente la representación de LA PARTE DEMANDADA, manifiesta: “que bien es cierto que la ciudadana Yvonne Beatriz Pérez Alvarado, prestó servicios para la Alcaldía del Municipio Ospino, desempeñando las funciones de Secretaria Contratada, por lo que los conceptos demandados deben ser calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación laboral, y no como pretende hacer ver la parte demandante en su libelo, al solicitar el cobro de las prestaciones sociales conforme a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Ospino del estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa, por cuanto los beneficios establecidos en dicha Convención corresponde única y exclusivamente a los obreros de las Municipalidades del estado Portuguesa; y la extrabajadora aquí demandante, no prestó servicios como obrera. En tal sentido, niego, rechazo y contradigo los montos demandados, por la extrabajadora Yvonne Beatriz Pérez Alvarado. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA continua exponiendo: “que existe un número de trabajadores que al igual que Yvonne Beatriz Pérez Alvarado aquí demandante, que se encuentran en situaciones similares y deben gozar de iguales condiciones, con el agravante de que la Alcaldía no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para prestaciones sociales y demás indemnizaciones a obreros, de todo lo cual la parte reclamante está en pleno conocimiento”; Sin embargo, la Alcaldía a los fines de honrar las obligaciones laborales y de precaver situaciones aún más costosas para la Institución, con los costos y tiempo que el mismo le representa, hacemos la siguiente propuesta condicionada, ofreciendo a la ex trabajadora la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.140,51), en el cual se incluyen el monto de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisa la representante de LA PARTE DEMANDANTE, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
PATRONO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO
NOMBRE TRABAJADOR: YVONNE BEATRIZ PEREZ ALVARADO
CEDULA IDENTIDAD Nº 9.043.883
CARGO: SECRETARIA CONTRATADA
INICIO: 05/01/2009
TERMINO: 13/01/2011
TIEMPO SERVICIO: 2 AÑOS Y 8 DIAS
MOTIVO: TERMINACION DE CONTRATO
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.223,89 40,80
INCIDENCIA BONO VACC 1,73
INCIDENCIA UTILIDAD 10,20
SALARIO INTEGRAL 51,90
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 105 4.606,13
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 578,44
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT Fracc. Mayor 6 m. 5 51,90 259,50
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 2 51,90 103,80
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010 15 40,80 611,95
BONO VACACIONAL 2009-2010 (7+1 Día) 8 40,80 326,37
VACACIONES FRACC. 2010-2011 (15+1 Día) 14,67 40,80 598,35
BONO VACAC. FRACC. 2010-2011 (7+2 Días) 8,25 40,80 336,57
DIFERENCIAS DE SALARIOS 13 40,80 530,40
CESTA TICKETS PENDIENTES POR PAGAR 9 21,00 189,00
TOTAL A PAGAR 8.140,51
Siendo calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. TOT ACUM RATA INT MES
ENERO 2009 0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 0,00 19,76 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 0,00 19,98 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 0,00 19,74 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,80 0,00 0,00 4,02 18,77 0,06
MAYO 879,15 29,31 205,14 1,38 1.318,73 3,66 175,74 18,77 2,75
JUNIO 879,15 29,31 205,14 1,38 1.318,73 3,66 347,47 17,56 5,08
JULIO 879,15 29,31 205,14 1,38 1.318,73 3,66 519,19 17,26 7,47
AGOSTO 879,15 29,31 205,14 1,38 1.318,73 3,66 690,92 17,04 9,81
SEPTIEMBRE 967,50 32,25 225,75 1,45 1.451,25 4,03 879,57 16,58 12,15
OCTUBRE 967,50 32,25 225,75 1,45 1.451,25 4,03 1.068,22 17,62 15,68
NOVIEMBRE 967,50 32,25 225,75 1,45 1.451,25 4,03 1.256,87 17,05 17,86
DICIEMBRE 967,50 32,25 225,75 1,45 1.451,25 4,03 1.445,52 16,97 20,44
ENERO 2010 967,50 32,25 258,00 1,54 2.902,50 8,06 1.654,77 16,74 23,08
FEBRERO 967,50 32,25 258,00 1,54 2.902,50 8,06 1.864,03 16,65 25,86
MARZO 1.064,25 35,48 283,80 1,61 3.192,75 8,87 2.093,79 16,44 28,68
ABRIL 1.064,25 35,48 283,80 1,61 3.192,75 8,87 2.323,56 16,23 31,43
MAYO 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 2.587,18 16,40 35,36
JUNIO 1.223,89 40,80 326,37 1,71 3.671,67 10,20 2.850,73 16,10 38,25
JULIO 1.223,89 40,80 326,37 1,71 3.671,67 10,20 3.114,27 16,34 42,41
AGOSTO 1.223,89 40,80 326,37 1,71 3.671,67 10,20 3.377,82 16,28 45,83
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 3.641,43 16,10 48,86
OCTUBRE 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 3.905,05 16,38 53,30
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 4.087,10 16,25 55,35
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 4.246,00 16,45 58,21
ENERO 2011 1.223,89 40,80 326,37 1,73 3.671,67 10,20 4.346,60 16,45 58,86
4.346,60 578,44
CUARTA: Por otra parte declara la representante legal de LA PARTE DEMANDANTE estar de acuerdo con el monto ofrecido en la presente Audiencia y reconoce todo lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y una vez revisado el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todos y cada uno de los cálculos efectuados, con el monto a recibir señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por LA PARTE DEMANDANTE. Por otra parte declara ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, habida cuenta que la Distribución del Presupuesto del presente año no se hizo las previsiones presupuestarias para cubrir lo reclamado, acepta el ofrecimiento condicionado hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo en que el presente proceso queda condicionado para el 09 DE OCTUBRE DE 2012, a través de cheque girado a favor de la trabajadora por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.140,51), igualmente queda entendido entre las partes que en el supuesto que la trabajadora accionante no reciba el pago de lo aquí acordado como consecuencia de la referida disponibilidad presupuestada, todas y cada una de las cláusulas de esta transacción se entenderán como letra muerta y nulas en su integridad, y por consecuencia el proceso continuará su curso legal en el estado que actualmente se encuentra y continuara su curso en el estado que se encontraba para el momento de suscribir el presente acuerdo, debiendo asistir las partes en la oportunidad que ha bien fije este tribunal para lo cual, de ser el caso solicitamos sea fijada luego de vencido el plazo de espera en referencia, por cuanto las cláusulas contenidas en esta transacción fueron redactadas con la finalidad de darle la forma necesaria para que las reciprocas concesiones que se dieron las partes, reúnan los requisitos de ley para alcanzar la homologación del presente acuerdo. QUINTA: La representante de LA PARTE DEMANDANTE reconoce y manifiesta expresamente que el monto acordado en la presente acta cubre todos los derechos laborales existentes en dicha relación laboral. SEXTA: Ambas partes, acuerdan que si consecuencialmente están dadas las condiciones para que la Alcaldía cuente con el presupuesto para cumplir este compromiso asumido, la parte reclamada con el pago de las cantidades señaladas en el cuadro que antecede, se dará por satisfechos los pagos por cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la ex trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia la ex trabajadora; no teniendo nada más que reclamar por este concepto; por lo que procederá de inmediato el archivo del presente expediente; otorgándose a la ALCALDÍA demandada el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado por lo demandado. Siendo entendido entre las partes que si los recursos del presupuesto 2012 llegasen con posterioridad a la fecha pautada en esta transacción, el pago de las prestaciones sociales se llevará a cabo en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en que lleguen dichos recursos. SEPTIMA: Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del acta de homologación.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, asimismo se ordena la devolución de los medios probatorios, consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR
EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO OSPINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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