REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000725
PARTE OFERIDA: CARLOS NIETOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.663.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AMARILIS GALINDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.278.576 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.444
PARTE OFERENTE: “PLANTACIONES CURPA, C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1.986, bajo el No 60, Tomo 5-E.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 21 de septiembre de 2012, siendo las 1:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “PLANTACIONES CURPA, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: CARLOS NIETOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.663.680, debidamente asistido por la Abg. AMARILIS GALINDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 3.753,81, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 22/08/2012 (promedio) 2.610,00 87,00
ALIC UTIL 8,34
AL BON VAC 3,81
SALARIO INTEGRAL 99,15
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
Tiempo de Servicio al 22/08/2012 1 4 0
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 3.903,90
Diferencias días de Trimestre Agosto 142 Letra "A" 5 99,16 495,80
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 4.399,70
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 30 99,16 2.974,80
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 2.974,80
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 30,0 87,00 2.610,00
Intereses sobre prestaciones Art. 143 242,09
Vacaciones Fracción año 2012 Art. 190 5,00 87,00 435,00
Bono Vacacional Fracción año 2012 Art. 192 5,33 87,00 463,71
Sub Total 3.750,80
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 13,05
F.A.O.V. sobre Vacaciones año 2012 ……………………… 4,64
Prestamos …………………………………………………………………………………………. 4.379,00
Anticipo ……………………………………………………………………………………………. 0,00
Total Deducciones…………………….. 4.396,69

Total a Cancelar……………………………………………………….. 3.753,81
Los cálculos aquí reflejados fueron realizados de acuerdo a la L.O.T.T.T, y se le paga la Prestación Social
de acuerdo al art. 142, Literal "A" por cuanto favorece mas al trabajador, todo lo cual se evidencia de los cálculos
aquí reflejados.

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 3.753,81 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 3.753,81 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 0002477 de la cuenta Nº 0134-1021-61-2120210001 del Banco Banesco emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº JOSEFINA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE