REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000414
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.540.708.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUDITH CHAVEZ y OSCAR CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.848.799 y 18.800.991, inpreabogado N° 143.053 y 142.582, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Edificaciones Industriales de Venezuela (EDIVENCA), CA. Y solidariamente a la empresa Import y Export Los Toushin, CA. Y solidariamente a los ciudadanos Simon Valdivia, Ninfa Argento, Yelineth Sabril Argento y José Leonardo Espinoza.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales, en fecha 20 de julio de 2012, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada JOSEFA PEREZ, en contra de Edificaciones Industriales de Venezuela (EDIVENCA), CA. Y solidariamente a la empresa Import y Export Los Toushin, CA. Y solidariamente a los ciudadanos Simon Valdivia, Ninfa Argento, Yelineth Sabril Argento y José Leonardo Espinoza.
En fecha, 23 de julio de 2012, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 26 de ese mismo mes y año se dictó despacho saneador, librándose el respectivo cartel de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1) Indique la dirección de cada uno de los demandados como persona natural; 2) Consignar las convenciones colectivas a que hace referencia en el escrito libelar.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el demandante comparece por ante este Tribunal y se da por notificado para subsanar el escrito libelar, tal como consta al folio 33, en fecha 21 de septiembre confieren poder apud acta al abogado OSCAR CHAVEZ; venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 24 de septiembre de 2012.
Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad, de la demanda así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no consignó escrito de subsanación en la fecha correspondiente, a tal efecto, quien juzga considera que el apoderado actor no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, por cuanto le precluyó el lapso para subsanar, en virtud de que el mismo le venció el día 24 de septiembre, por tanto. Y Así se establece.
En atención a lo establecido este Juzgador forzosamente en el dispositivo de esta interlocutoria, debe decretar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en contra de Edificaciones Industriales de Venezuela (EDIVENCA), CA. Y solidariamente a la empresa Import y Export Los Toushin, CA. Y solidariamente a los ciudadanos Simón Valdivia, Ninfa Argento, Yelineth Sabril Argento y José Leonardo Espinoza.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona,
Abg. Antonio María Herrera Mora,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:30 pm., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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