REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
200º y 151º
ASUNTO: PP21-S-2011-0014.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MOISES ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.469.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
PARTE ACCIONADA: Sociedad mercantil “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, domiciliada en Avenida los Agricultores, local S/N, sector la Espiga, Bella Vista II de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha seis (06) de Diciembre del año 2.000, bajo el No 22, Tomo 487-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado GUSTAVO JUÁREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.120.
ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de despacho de hoy, 19 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 a.m. comparecen ante este Despacho los ciudadanos MOISES ANTONIO CAMACHO, en su condición de accionante, debidamente asistido por el profesional del Derecho DANIEL SANTOS MENDOZA E, así como el apoderado judicial de la parte accionada abogado, GUSTAVO JUÁREZ TORRES, arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal que se realice un acto conciliatorio, previo a la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, a las 09:30 a.m., en virtud de que están dispuestos a lograr un acuerdo transaccional. A tales efectos, esta Juzgadora acuerda lo solicitado, suspendiéndose consecuencialmente la audiencia oral y pública fijada para el dia de hoy, dando inicio al acto conciliatorio. La Jueza procedió a impartir las bases de la audiencia conciliatoria, dándosele el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta en este acto la parte actora que ingresó a laborar en fecha 29 de Noviembre del año 2006, bajo la subordinación y dependencia de la sociedad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., como chofer de transporte de carga pesada a nivel nacional, devengando como último salario promedio la cantidad de Bs. 4.500,00 mensual, Bs. 2.250,00, quincenal y Bs. 150,00, diarios, siendo despedido en fecha 15 de enero del año 2.011. Alega que de conformidad a las normativas previstas en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el empleador debe reengancharlo a su situación laboral anterior de conductor o chofer de transporte de carga pesada en la empresa: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., y proceder al pago de los salarios caídos producto del despido injustificado realizado.
SEGUNDA: No obstante a lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado al litigio en los términos planteados por el demandante, ciudadano MOISES ANTONIO CAMACHO, la accionada: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC C.A., ya identificada, alega que reconoce que el trabajador MOISES ANTONIO CAMACHO, prestó servicios para dicha empresa en los términos y durante el lapso señalado, y fue despedido en forma injustificada en fecha 15 de enero del año 2.011, no obstante manifiesta en este acto que insiste en el despido y ofrece pagar los conceptos derivados de la relación de trabajo que se especifican a continuación: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD art, 108 por la cantidad de (BsF. 12.655,13) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (BsF. 3.690,39) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTICADO (BsF. 20.1827,50), INDEMNIZACION SUSTTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 8.331,00,00, VACACIONES PERIODO 2010 – 2011 (BsF. 1.013,05) BONO VACACIONAL PERIODO 2010 – 2011, (BsF. 1.688,42) BONO NO REMUNERATIVO (BsF. 844,21) BONO POST VACACIONAL (BsF. 506,63), DESCANSO (BsF. 225,12) BONO VACACIONAL PERIODO FRACCION 2011 – 2012 (BsF. 356,26), BONO VACACIONAL FRACCIONADO (BsF. 562,81,12) BONO NO REMUNERATIVO FRACCION (BsF. 281,40) BONO POST VACACIONAL FRACCION (BsF. 168,84) DIFERENCIA DE UTILIDADES 2010, (BsF. 21.983,64) SALARIOS CAIDOS DESDE EL 16 DE ENERO 2011 HASTA 15 DE MARZO 2012, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACION DESDE EL 15 DE MARZO 2011 HASTA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012, (BsF. 11.123,05) UTILIDADES 2011 (BsF. 7.200,00), PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION DE FEBRERO DE 2011 HASTA MARZO 2012 (BsF. 12.293,33) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 (BsF. 1.200,00), para un Total de CIENTO UN MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (BsF. 101.123,00).
TERCERA: La parte demandante, oídos y analizados los argumentos y alegatos de EL PATRONO expuestos, conjuntamente con los cálculos de la liquidación realizados, reconoce en este acto que no le corresponde ningún otro concepto, aceptando en este acto las cantidades señaladas anteriormente por los conceptos laborales reflejados, no existiendo inconformidad alguna al respecto. CUARTA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte patronal, ofrece pagar en este acto la cantidad de (Bs F. 90.000,00), mediante cheque Nº 44009948, girado contra la cuenta corriente Pronutricos C.A, numero 0102-0552-21-0000027915, del Banco Venezuela, emitido a nombre del accionante, por cuanto, la suma restante atinente a la cantidad de (Bs F. 11.123,05) correspondiente al pago de los salarios caídos desde la fecha 16 de Marzo del 2012 hasta la fecha 18 de Setiembre de 2012, ya fue depositada al demandante en oferta real de pago que riela en expediente signado con las siglas y números: Nº PP21-S-2011–0018, que suman ambas la cantidad total (Bs F. 101.123,00) ofrecida para llegar al presente acuerdo y que el accionante declara que lo recibe conforme en este mismo acto. QUINTO: LA PARTE ACCIONANTE declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA ACCIONADA, manifestando que mediante el pago antes expuesto se satisfacen totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado, y en este sentido, conviene LA PARTE DEMANDANTE en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, declarando estar conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió.
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se haya efectuado después de finalizada la relación de trabajo, ii) que se ha vertido por escrito, iii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iv) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, v) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, así como se expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la presente acta transaccional. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, así como se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO
EL ACCIONANTE.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
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