REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000324

Solicitante: Glorimar Carolina Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.600.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 03 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Glorimar Carolina Piñango, mediante la cual solicitó dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2008, que cursa en el expediente signado con el Nº KH12-S-2008-000071.
En fecha 04 de agosto de 2011, se dió entrada a la presente solicitud y se ordenó la expedición por la Secretaria de este Circuito Judicial, de dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2008, que cursa en el expediente signado con el Nº KH12-S-2008-000071, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de agosto de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488 -2.012, y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2011-000324