PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º




ASUNTO Nº PP01-J-2012-000738

SOLICITANTES: HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS y YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.208 y V- 17.882.812, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.278.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 30 de julio de 2.012, este Circuito procede a recibir solicitud formulada por los ciudadanos HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS y YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.208 y V- 17.882.812, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.278.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de julio de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 01 de agosto de 2.012, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única la cual fue reprogramada para el día lunes 17 de septiembre de 2.012 a las 09:30 de la mañana, ósea en el día de hoy, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de que expongan lo que a bien tengan las partes solicitantes así como para oír la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece el ciudadano quien dijo ser y llamarse HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS, según se evidencia en documento de identidad presentado ante las puertas del Tribunal al ciudadano Alguacil de este Circuito. Así mismo hizo acto de presencia la ciudadana quien dijo ser y llamarse YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA, de la cual no se pudo constatar su identidad, puesto que manifestó no cargar documento de identificación o que l identificar como lo es l cedula de identidad que es el documento que por excelencia nos identifica, por consiguiente no se pudo acreditar como la ciudadana a quien se refiere en la presente solicitud.
A tenor de lo antes expuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones: siendo necesario la presencia personal de las partes para la celebración de la audiencia única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica que al momento de la celebración de la audiencia, la ciudadana YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA comparece ante el Tribunal, sin presentar el documento de identidad que acredite su cualidad como parte del presente proceso junto con el ciudadano HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS para la disolución del vinculo matrimonial que se solicita, siendo éste instrumento fundamental donde se deduce el derecho, tal como lo establece el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, por cuanto se encuentran inmersos en la presente causa los derechos e intereses de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, en atención al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo esto así que la ciudadana quien dijo llamarse, (identificación omitida por disposición de la Ley) comparece ante el Tribunal, sin presentar el documento de identidad que acredite la cualidad de parte en el presente proceso conjuntamente con el ciudadano, HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS para la disolución del vinculo matrimonial que se solicita, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por los solicitantes HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS y YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.208 y V- 17.882.812, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan insertos al expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos; se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes HECTOR MANUEL ROSALES RIVAS y YUSMERY KATIUSKA VEGAS BATA, ut-supra identificados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan insertos al expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos y se ordena el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-