PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000814
SOLICITANTES: JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ y MARIANA GISELA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.350.673 y V- 13.195.211 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ y MARIANA GISELA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.350.673 y V- 13.195.211 respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En vacaciones escolares las partes acuerdan que el ciudadano JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ pasará con su hija los días martes y miércoles en un horario de 08:00 a.m., a 09:00 p.m., todas las semanas, para ello la irá a buscar los abuelos paternos, el mismo se hará efectivo a partir del 14/08/2.012, quedando establecido que serán los abuelos paternos quienes la regresarán también con la madre, ciudadana MARIANA GISELA ROMERO TORRES. SEGUNDO: Durante las vacaciones escolares la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) permanecerá con su padre desde los días viernes a las 04:00 p.m., hasta los días domingos a las 04:00 p.m., y en época escolar desde los días sábados a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m., este acuerdo se hará efectivo a partir del día viernes 24/08/2.012 y cada quince (15) días. TERCERO: El ciudadano JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ podrá llamar a su hija todos los día más tardar a las 07:00 p.m. CUARTO: En cuanto a los días feriados, navidad y año nuevo, las partes para acordar quien disfrutará de dichos días de forma efectiva con la niña, se comunicarán previamente para establecerlos. QUINTO: En los casos que cualesquiera de los dos padres se traslade fuera del Municipio Guanare con la niña, lo comunicará al otro padre, con el fin de mantenerlo (a) informado (a) del paradero de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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