PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000803

SOLICITANTES: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.250.118 y V- 13.530.897 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ y YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.250.118 y V- 13.530.897 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece voluntariamente amentar la cantidad fijada de seiscientos sesenta bolívares (Bs. 660,00) mensuales a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 860,00) y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y diciembre e igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas especializadas. SEGUNDO: De igual modo, el padre realizará los pagos por concepto de obligación de manutención los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario, cuenta N° 0007-0014-24-00101121694 a nombre de la madre del adolescentes. La madre YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-