PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000823
SOLICITANTES: CARLOS VICENTE GONZÁLEZ PIÑA y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.999 y V- 19.855.514 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos CARLOS VICENTE GONZÁLEZ PIÑA y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.999 y V- 19.855.514 respectivamente; por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS VICENTE GONZÁLEZ PIÑA podrá compartir con su hija en casa de la abuela paterna, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ COLMENARES le llevará a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , todos los días de lunes a domingo de 07:00 a.m., a 06:30 a.m., y la pasará buscando a las 12:00 m., para almorzar con ella, luego se la llevará de nuevo a las 02:00 p.m., y pasará a buscarla cuando salga del trabajo a las 06:30 p.m.,. Así mismo, cuando la niña desee quedarse a dormir con su padre, en casa de abuela podrá hacerlo. Este Horario es temporal hasta que la niña comience el preescolar, a partir del mes de octubre, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ COLMENARES buscará a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) en casa de la abuela a las 12: m., para llevarla al preescolar, y de 04:00 p.m., a 05:00 p.m., el ciudadano CARLOS VICENTE GONZÁLEZ PIÑA, irá a retirarla, y compartirá con su hija en casa de la abuela. De igual forma podrá llevarla de paseo al parque o comer helado, hasta que la madre pase por la niña a las 06:30 p.m. como lo establece el articulo 27 y el 355 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Es importante señalar que la niña estará bajo el cuidado diario de la abuela paterna, ciudadana GLORIA PIÑA. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-
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