PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000183
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy jueves 27 de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luís Rangel, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 531. Se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana SONIA MONTAÑA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.253.288, la Defensora Pública Abogada VERONICA MARTINEZ, en defensa e interés de los derechos del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , el abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 130.446, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana LUIS JOSE BONILLA ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.895.195. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado visto el ofrecimiento realizado por el demandado en el escrito de la contestación de la demanda, procede a Acto seguido, la Jueza procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el articulo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención, en consecuencia el ciudadano LUIS JOSE BONILLA ESPINAL, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de 400,00 Bs. mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 1.000,00 y en el mes de diciembre la cantidad de 1.100,00 Bs. El dinero será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturar en el Banco Bicentenario por orden del Tribunal. Asimismo se ordena la Medida de Retención del Salario que devenga el demandado por ante la Empresa CANTV. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Siendo las 10:00 de la mañana. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abog. Pastora Peña Garcías

La Demandante, La Defensora Pública,
El Adolescente,



El Demandado, El Apoderado Judicial,




Técnico Audiovisual, Alguacil,


La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.