PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000281

DEMANDANTE: PEDRO JHOAN RIVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.373.
DEMANDADA: GLORIA MARÍA PETAQUERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.547.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.402.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.083.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 27 de septiembre de 2.012 previa comparecencia de los ciudadanos: PEDRO JHOAN RIVAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.373, en su condición de parte actora, y GLORIA MARÍA PETAQUERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.547, en su condición de parte demandada; por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del CircuitO DE Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuso el referido ciudadano en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos que a continuación se expresan: PRIMERO: La madre está de acuerdo con que el padre busque al niño cualquier día de la semana, previo aviso, y se quedará con el padre un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el día sábado a las 09:30 a.m., y lo regresará el día domingo a las 07:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres lo harán de forma compartida. TERCERO: En cuanto a la semana santa, carnavales y días feriados, ambos padres lo compartirán de forma alterna. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos e intereses del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem. Queda revocada la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar dictada en fecha 13/08/2.012. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado
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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-