PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000291

DEMANDANTE: MARIANGELA COROMOTO HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.644.051.
DEMANDADO: ROMER ALBERTO VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.996.900.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 27 de septiembre de 2.012 comparecen: los ciudadanos MARIANGELA COROMOTO HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.644.051, en su condición de parte actora y ROMER ALBERTO VELAZCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.996.900, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, la cual cancelará a través de recibos previamente firmados. Así mismo, se compromete el padre a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) por concepto de mensualidad escolar. SEGUNDO: En el mes de agosto, la madre se compromete a adquirir los uniformes escolares. El padre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-