PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000499
SOLICITANTE: FISCALÍA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en beneficio del niño xxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de mayo de 2.012 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el ciudadano EMILIO MORLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.938, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 31 de mayo de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de junio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2.012, seguidamente mediante auto aparte se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para el día para el día 28 de septiembre de 2.012, a las 11:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Llegado el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece el Fiscal Cuarto del Ministerio Público actuando en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud.
Seguidamente, en el día de hoy, jueves 28 de septiembre de 2.012, procede esta juzgadora a dictar pronunciamiento, sobre la rectificación solicitada, previa las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.006 bajo el número de Acta N° 1.513, Tomo N° 7, folio 1, segundo trimestre, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presentan ambas un error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea del primer apellido del padre del niño, ciudadano SANDRO ANTONIO MONTILLA CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.959.346, por cuanto al momento de identificarlo erradamente se transcribió de la siguiente manera “CÁCERES ORTEGANO” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “MONTILLA CÁCERES”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan los errores materiales cometidos en las actas de nacimiento del niño en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte Fiscal acompañó con copia certificada del ejemplar del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, durante el año 2.006 bajo el número de Acta N° 1.513, Tomo N° 7, folio 1, segundo trimestre, así como del ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, copia simple del acta de nacimiento del padre del niño, ciudadano SANDRO ANTONIO MONTILLA CÁCERES, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copia simple de la cédula de identidad del padre del niño; siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la FISCALÍA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, durante el año 2.006 bajo el número de Acta N° 1.513, Tomo N° 7, folio 1, segundo trimestre, así como del ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido debe corregirse el error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea del primer apellido del padre del niño, ciudadano SANDRO ANTONIO MONTILLA CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.959.346, por cuanto al momento de identificarlo erradamente se transcribió de la siguiente manera “CÁCERES ORTEGANO” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “MONTILLA CÁCERES”.
TERCERO: REMÍTASE, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; sendas copias certificadas del presente fallo, a la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-
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