PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de septiembre de 2.012
202º y 153º



ASUNTO N°: PP01-V-2012-000255


DEMANDANTE: SOLIMAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.728.
DEMANDADO: JOHAN JOSÉ DURÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.373.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS).

En el día de hoy, viernes 28 de septiembre de 2.012 comparecen, los ciudadanos SOLIMAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.728, en su condición de parte actora y JOHAN JOSÉ DURÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.476.373 en su condición de parte demandada, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia de Oposición de Medidas Preventivas, conforme a lo establecido en el artículo 466 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15), cuatro (04) años de edad respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre se compromete a otorgar de forma íntegra a la madre, los beneficios escolares que le otorga la Guardia Nacional Bolivariana para beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) más la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) de la mensualidad establecida.
CUARTO: Las partes establecen que las cantidades establecidas serán pagadas mediante depósitos bancarios, en la cuenta de ahorros N° 6010551959 del Banco Fondo Común a nombre de la madre.
QUINTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

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La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma alej.-