PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000194
DEMANDANTE: ELIO JOSE GERVACI GAMEZ
APODERADA: ABG. GISELE CATHERINE TINOCO CHIRINOS
DEMANDADO: ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA y (identificación omitida por disposición de la Ley)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el ciudadano ELIO JOSE GERVACI GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.554, de este domicilio, asistido por la Abg. Gisele Catherine Tinoco Chirinos, inscrita en el Inpreabogado N° 179.685 y demandó por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO a los ciudadanos ELIO MANUEL GERVACI NAVEDA y (identificación omitida por disposición de la Ley) , ambos mayores de edad, siendo la última de los nombrados adolescentes para el momento de la interposición de la demanda.
Los demandados no contestaron la demanda ni promovieron pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En la audiencia de juicio por intermedio de la ciudadana jueza en fiel acatamiento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el actor desistió de la demanda y la parte demandada convino en el desistimiento. En consecuencia este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se extingue la instancia y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y CONVENIMIENTO de las partes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de septiembre del año 2012 AÑOS: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto


En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:10 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2012-0000194
HOdeC/LBB/lenny M.