PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2010-000594
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADOS: ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY y DARIO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de nueve (9) años de edad, solicita que se decida cual de los ciudadanos ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.730 y de este domicilio o DARIO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.785 y domiciliado en el Municipio Papelón de este estado, debe ejercer la custodia de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Expuso la actora que la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY compareció por ante la Fiscalía solicitando se abriera conflicto de custodia, ya que no logra acuerdo con el padre de su hijo quien tiene su custodia porque ella se la cedio mientras se iba a trabajar en un restaurant pero actualmente está estable económicamente y requiere ejercer la custodia de su hijo lo que es impedido por el padre.
Alega el ciudadano DARIO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ, que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , es hijo de la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY, quien solicitó la custodia de su hijo porque lo ha tenido desde el 24-06-2004, cuando la madre voluntariamente lo da porque no lo puede tener, en el lapso que el niño ha estado con él ella nunca lo ha ido a visitar y las veces que lo ha visto ha sido porque él se lo lleva y en las vacaciones que se lo llevó ella no podía tenerlo porque supuestamente estaba trabajando. Que él quiere seguir teniendo la custodia de su hijo.
La parte actora promovió pruebas.
La parte demandada ciudadano DARIO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ contestó la demanda alegando ser falso que no le quiera entregar el niño a la ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY, ella se fue y no volvió mas: promovió pruebas.
La demandada ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY no contestó la demanda ni promovió pruebas; compareciendo únicamente a la audiencia preliminar, específicamente en la fase de mediación, donde no llegó acuerdo con el padre del referido niño.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales.
Valoración de las pruebas:
Pruebas periciales:
A.) Informe Social realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que riela a los folios 47 al 53 fte, se valora como plena prueba para demostrar que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) vive con el padre desde hace varios años y no ha tenido contacto con la madre.
B.) Informe Psicológico, realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, folios 53 al 55 fte la cual se valora como plena prueba para demostrar que el niño padece angustia por el conflicto del padre y la madre y que revela la existencia en el niño de un nivel afectivo con la abuela y abuelo paternos incrementado por la intermitente presencia del padre y la prolongada ausencia de la madre.
Pruebas documentales:
1. Copia certificada del Acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) (Folio 5), se valora como documento público de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la filiación paterna y materna con los ciudadanos ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY y DARIO LEONEL SANCHEZ GONZALEZ.
2. Constancia expedida por el Consejo Comunal del caserío Benitero del municipio Papelón del estado Portuguesa (Folio 32), el cual se valora como documento privado emanados de terceros que no son parte en el juicio de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y no se le da valor probatorio por cuanto no fue ratificado su contenido en el proceso mediante prueba testimonial.
3. Constancia expedida por el Pastor de la Asociación Centro Misionero Filadelfia del Caserío Papayito del estado Portuguesa (Folio 33), el cual se valora como documento privado emanados de tercero que no es parte en el juicio de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y no se le concede valor probatorio por cuanto no fue ratificado su contenido en el juicio mediante prueba testimonial.
4. Constancia de estudio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por el ciudadano Edgar Terán, Director Estatal del Núcleo Escolar Rural nº 290 del Caserío Benitero del municipio Papelón del estado Portuguesa (Folio 34), la cual se valora como documento administrativo para demostrar que el niño cursa estudios en esa entidad educativa.
Testigos: ciudadanos Clemente Antonio Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.314 y Silvino Antonio González, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.829, quienes con sus dichos fueron contestes en manifestar que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) vive en el Caserío Benitero con su padre desde antes de cumplir dos años de edad y desde hace más de 8 años la madre, ciudadana ESTHER LUCIA RODRIGUEZ GODOY no lo ha visitado; así como también que se encuentra bien al cuidado de su padre
El Objeto de la pretensión del demandante es que se resuelva judicialmente cual de los progenitores debe ejercer la custodia del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , debido al manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de su hijo, demandado a ambos progenitores incumpliendo a lo establecido en el literal “a” del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente circunstancia que llama poderosamente la atención a quien aquí juzga por cuanto la parte actora debe demandar a uno de los progenitores, para que mediante decisión y previo proceso se determine la procedencia o no de la pretensión; situación por la cual se declara improcedente la demanda la cual debió ser objeto del despacho saneador en el Tribunal de Mediación y Sustanciación a fin de que se reformara, sin embargo en el presente caso está demostrado en autos, en el juicio que el referido niño quien cuenta con 10 años de edad y desde antes de cumplir los 2 años convive con su padre y no tiene contacto con la madre, según la información recabada en el Informe Social, la valoración sicológica, la declaración de los testigos y la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , quien está al cuidado del padre y con fundamento al principio del interés superior del niño a fin de no perjudicarlo emocionalmente por error de la Fiscalía, se acuerda que la custodia la ejerza el padre ciudadano DARÍO LEONEL SÁNCHEZ, pero asimismo él debe garantizarle la convivencia familiar con la madre de manera amplia, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto impida que reciba el afecto y contacto directo con la madre que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia acordándose para la madre ciudadana ESTHER LUCIA RODRÍGUEZ GODOY un régimen de convivencia amplio y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; IMPROCEDENTE LA DEMANDA de conflicto de custodia, intentada por Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , por haber demandado a ambos progenitores y no dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 456, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; sin embargo por cuanto quedó demostrado en el juicio que el referido niño quien cuenta con 10 años de edad y desde antes de cumplir los 2 años convive con su padre y no tiene contacto con la madre, y a fin de no perjudicarlo se acuerda que la custodia la ejerza el padre ciudadano DARÍO LEONEL SÁNCHEZ GONZALEZ, teniendo la madre ciudadana ESTHER LUCIA RODRÍGUEZ GODOY un régimen de convivencia amplio y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:25 p.m. Conste. La Stría.
HOC/LBB/lenny
ASUNTO: PP01-V-2010-000594
|