PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000475
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: HECTOR NICOLAS MENDOZA AULAR
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en su condición de demandante en el presente juicio por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual consigna copia simple del Acta Nº 2449, por medio de la cual se constata que en fecha 22 de agosto de 2012 el ciudadano HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.067, reconoció a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , motivo por el cual desiste de la presente causa y solicitó se homologue el desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y habida cuenta que el objeto del presente proceso es que el demandado convenga en reconocer la paternidad del referido niño o en caso contrario sea declarada la filiación por el Tribunal, en consecuencia al haberse resuelto el hecho controvertido este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de un (1) año y dos meses de edad en contra del ciudadano HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA AULAR, suficientemente identificado en autos, por cuanto en fecha 22 de agosto del año 2012 el demandado realizó el reconocimiento voluntario de su hijo prenombrado.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,



Abg. Hirbeth de Henríquez


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:16a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000475
HROdeC/HdeH-/lenny M.