La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), hoy de un (01), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en que los niños compartirán los fines de semanas con la familia paterna, en la semana cuando la madre comience a trabajar llevara a sus hijos a casa del hogar paterno en la mañana y los buscara por la tarde.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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