La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jhonnatan Moreno ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensual a razón de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) quincenal, los cuales se los entregara personalmente a la madre de su hija quien firmara recibos como constancia de recibidos; en cuanto a los gastos de ropa y zapatos, uniformes y útiles escolares, en el mes de Abril (corren por cuenta del padre), en Septiembre y Diciembre (serán compartidos entre ambos padres), en relación a los gastos médicos y medicinas cuando su hija lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.