La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de cinco (05) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Duilian Dudamel ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensual; el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1200.00Bs), así como para comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre, igualmente se
obliga a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas y otros gastos extraordinarios, el padre comprara los útiles escolares y uniformes escolares los comprara la madre; el padre se compromete en depositar las cantidades de dinero en la cuenta de ahorros Nº 1750058990060281425 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en que el padre compartirá con su hija una (1) hora tres a la semana lunes, miércoles y viernes de 4:00pm a 5:00pm y los días sábados en horas de la tarde compartirá con su hija época de Diciembre 24, 25 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre y 1 de Enero con su padre la visitara en el mismo horario los días de la semana de 4:00pm a 5:00pm; el cumpleaños de la niña lo disfrutara estará con sus padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.