La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (03) años de edad.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a compartir con el niño cada quince (15) días los fines de semanas desde el Viernes a las 4:00pm, hasta el domingo a las 8:00pm o hasta el lunes si desea llevarlo directamente a la escuela, previo acuerdo con la madre, dos (2) o tres (3) días entre semana, sin que interrumpa su descanso y deberes escolares, previo acuerdo con la madre; días feriados, vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo; el padre se compromete en prestarle todos los cuidados al niño,
mejorar la comunicación, a fin de reestablecer los lazos familiares y el derecho que tiene el niño de convivir y mantener contacto con su familia paterna y materna, en igualdad de derechos y deberes, solidaridad, esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes, como lo establece el Articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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