La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE) de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Juan Ramos, acordó aportar como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) semanales es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.00) mensuales los cuales serán depositados los días lunes de cada semana en la cuenta Nº 1750057790061244126 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir de la firma del presente acuerdo; y en los meses de Septiembre y Diciembre aportara el 100% de los gastos y en cuanto a los gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva