La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, del niño (SE OMITE), de un (01) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Mario Navarro acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00Bs) semanales.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con el niño tres veces a la semana en horas de la tarde, los domingos podrá compartir con el niño todo el día y trasladarlo a un lugar distinto a su residencia (los domingos serán alternados).
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.