La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, de la niña: (SE OMITE), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Alonso Concho acordó aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00Bs) mensuales.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con la niña en vacaciones escolares desde el 15 de Agosto hasta el 30 de Agosto del año en curso, a partir del siguiente año compartirá con su hija por un mes; vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados, vacaciones decembrinas el padre la buscara el 15 de Diciembre y la regresara el 28 de Diciembre; igualmente el padre llamara a su hija todos los dias.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.