La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turen remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, de los niños (SE OMITEN), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Jesús García acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (300.00Bs) quincenales.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas tres veces por semanas en horas de la tarde y los domingos las buscara a apartir de la 1:00pm hasta las 6:00pm.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.