La Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, del niño (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Castillo acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00Bs) semanales.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con el niño de de la siguiente manera: en Septiembre la madre llevara al niño a casa de la abuela paterna para que comparta con su padre, en Diciembre a partir del 23 de Diciembre hasta los primeros de Enero el padre compartirá fines de semana; en carnaval y semana santa compartirá con su hijo, a medida que el niño se acostumbre se extenderá el régimen de convivencia; en vacaciones escolares el niño podrá pasar hasta quince (15) días con su padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.