La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Manuel Nuñez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) quincenales; y compartir en un 50% los gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por sus hijos.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con sus hijos de lunes a jueves desde las 6:00 o 7:00pm hasta las 9:00pm; los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y en la época navideña los establecerá previo acuerdo con la madre de sus hijos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Agosto 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva