La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por la Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo (se omite), hoy de cuatro (04) años de edad; por cuanto contraerá nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.929.994, domiciliada en la Avenida Gonzalo Barrios, detrás del Terminal de pasajeros, Casa Nº 57, Callejón, la Villa, Acarigua estado Portuguesa.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del niño involucrado, la cual se verifico en fecha 08 de Agosto de 2012.
En dicha oportunidad, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se oyó la opinión del niño involucrado dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: