La ciudadana antes identificada, en su carácter de representante legal de la sucesión SOTELDO RODRIGUEZ MIGUEL RAMON, debidamente asistida por Abogado, solicitó Autorización Judicial para la venta de Vehiculo parte del acervo hereditario.
En el escrito liberal narra la solicitante que han decidido vender un vehiculo que tiene las siguientes características: Modelo: Avalanche; Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Año: 2007, Uso: Carga, Tipo: Pick-Up; Color: Plata; Placa: 48P-BAR, Serial de Carrocería: 3GNFK12347G297160, Serial del Motor: 10CBB20410110756, según consta en certificado de origen signado con el Nº AT-086786 de fecha 30-06-2007.
Que el fruto de esa venta será utilizado para abonar a cada coheredero de dicha sucesión la alícuota que le corresponde, de dicho monto será el que resulte al restar del cincuenta por ciento del valor del vehiculo el saldo deudor del mismo, giros que estaban pendientes de pago por concepto de seguro de cobertura amplia, así como los gastos por multas e intereses moratorios y honorarios profesionales por los tramites legales correspondientes.
Por tal motivo solicita la autorización Judicial para la Venta de dicho mueble en nombre de los adolescentes y las niñas: (SE OMITEN), hoy el primero mayor de edad y las otras de diecisiete (17), trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual se va a realizar por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), al ciudadano NELSON JOSE GOMEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.902.006.
Fundamento su solicitud en Articulo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para el inicio de la audiencia de mediación, oportunidad en la que deberían ser oídas la opinión de los adolescentes y las niñas, las progenitoras y el comprador. Por último, se solicito Avaluó al mueble, y se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2012 oportunidad para la celebración de audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratifico su pedimento y del ciudadano: Nelson José Gómez León en su condición de comprador quien manifestó estar de acuerdo con la venta por el monto convenido; por cuanto se observa que no comparecieron los adolescentes y niñas involucradas esta juzgadora acuerda la prolongación de la presente audiencia.-
En fecha 17 de Julio de 2012 siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien manifiesta hacer comparecer a su hija: Michel Soteldo a la cual se le escucho la opinión por acta separada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo insistió en la petición y solicito al tribunal designe perito avaluador a la ciudadana: Yelitza Josefina López Monsalve, para que realice la experticia, de igual manera se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Yullimar Ledesma Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.540.856, en su condición de representante legal de la adolescente Andrea Valentina Soteldo quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana Maria Hernández y se adhiere a la solicitud de designación de perito evaluador; de igual manera se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Doralis Josefina Vargas Chirinos quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.528.818, quien expuso estar de acuerdo con la solicitud realizada por cuanto es beneficioso para su hija la adolescente Maria Soteldo a la cual se le oyó la opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, por cuanto se hace necesario la realización del avaluó y visto el nombramiento realizado por las partes intervinientes, es por lo que se acuerda notificar a la ciudadana Yelitza Josefina López Monsalve a los fines de que comparezca a prestar el respectivo juramento de ley es por lo que se prolonga la audiencia.
En fecha 26 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Maria José Hernández mediante la cual consigna factura correspondiente de los gastos ocasionados al vehiculo señalado.
En fecha 02 de Agosto de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la ciudadana Yelitza Josefina López Monsalve; en esta misma fecha dicha ciudadana presente aceptación y juramento al cargo designado.
En fecha 06 de Agosto de 2012 se recibió diligencia suscrita por la arquitecto Yelitza López mediante la cual consigno Informe Técnico de Avaluó realizado sobre el vehiculo automotor objeto en la presente causa.
En fecha 07 de Agosto de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la representación fiscal quien no presento ninguna objeción con respecto a la venta del bien mueble así mismo se oyó la opinión de ciudadano: Kleiber José Soteldo Salcedo, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.059.659 en su carácter de co-heredero quien solicito ver el avaluó de la camioneta por cuanto no esta de acuerdo con el precio en el cual se esta evaluando, visto lo expuesto por Kleiber Soteldo este Tribunal acuerda prolongar la audiencia a fin de que sea escuchada la exposición del perito avaluador.
En fecha 10 de Agosto de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y del ciudadano: Kleiber Soteldo de igual manera se deja constancia de la comparecencia del perito avaluador Yelitza López quien dio su exposición sobre el informe técnico de avaluó; la solicitante insistió en la venta del vehiculo y solicito se declare con lugar la presente autorización; por ultimo esta juzgadora visto lo expuesto por el perito avaluador y cumplidas con todas las formalidades de ley otorga la autorización solicitada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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