La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo arriba identificado, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar el Cantidades de Dinero que le corresponden a su hijo como herederos de quien fuera su padre, señor ORLANDO OSIRYS JIMENEZ SEQUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.932, fallecido el 30 de Diciembre del año 2011.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la labor que realizaba como Técnico en Comunicaciones en la CANTV y se le adeuda dinero por concepto de: prestaciones sociales, ley de política habitacional, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a su hijo.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 10 de Agosto de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo, por conceptos tales como: prestaciones sociales, ley de política habitacional, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración del adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Deyanira Cuello.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: