La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de sus hijos, los adolescentes identificados, debidamente asistida por la Defensora publica, solicitó Autorización para Cobrar las Cantidades de Dinero que le corresponden a sus hijos como herederos de quien fuera su padre, señor JOSE LUIS TUA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.014, fallecido el 26 de Septiembre de 2011.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la labor realizada por su padre en vida como depositario de la empresa TEICA, dejo póliza de vida en Mercantil Seguros y dos (2) cuentas de ahorro Nº 015-13228-7 por CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.417,31) y Nº 0048-18784-4 por VEINTIDOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.050,41).
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a sus hijas.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; así mismo se ordena oír la opinión de los niños involucrados en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 Ejusdem.
En fecha 08 de Agosto de 2012 por cuanto era el día fijado para celebrarse la audiencia correspondiente y no habrá despacho en este Tribunal debido a que la Juez Titular Abogada Elisenda Álvarez fue convocada por la Juez Coordinadora del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Mónica Fanzutto, a fin de asistir como jurado calificador del taller de formación, inducción y evaluación del concurso publico del Consejo de Protección en las instalaciones de CMDNNA, en Santa Rosalía, se acordó diferir la audiencia.
En fecha 13 de Agosto de 2012, oportunidad fijada a que tuvo lugar la audiencia correspondiente la solicitante manifestó de manera respetuosa se otorgue la autorización judicial para retirar cantidades de dinero que corresponden a sus hijas como herederas del causante quien fuera su padre ciudadano JOSE LUIS TUA, ya identificado; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de las niñas involucradas en cumplimiento con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente es por lo que se ordena expedir la autorización solicitada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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