RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Octubre de 1999, según acta Nº 17 por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, del Municipio Turen del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 7, entre Avenidas 2 y 3, Casa S/N, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen del estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (SE OMITE), hoy de doce (12) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F350, 00) mensuales, que deberá depositar el padre a la madre del adolescente con su respectiva puntualidad, en la cuenta de ahorro Nº 0103-0395-340100076455, del Banco de Venezuela, así mismo velara por otros gastos extraordinarios necesarios comprendidos en la obligación alimentaría, tales como: vestuario, ecuación, asistencia y atención medica, medicina, recreación y otros necesarios para el mejor desarrollo del adolescente.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron en que el padre puedo verlo cuando quiera y llevarlo consigo una vez al mes, y en cuanto a las vacaciones escolares, es decir, vacaciones de: carnavales, semana santa, vacaciones de agosto y navideñas serán compartidas en forma alterna.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2011 se admitió la solicitud a sustanciación, suprimiendo la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ordenándose oír la opinión del adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tircio Monje mediante el cual solicita se notifique a la ciudadana: Ruth Domoromo, a los fines de que traiga al adolescente para ser oída su opinión, por cuanto se niega a traerlo.
En fecha 03 de Mayo de 2012, siendo que la Juez titular de la causa se encontraba de reposo se aboco al conocimiento de la misma la Abogada Nidia Cala como Juez Temporal.
En fecha 09 de Mayo de 2012 vista la diligencia suscrita por el ciudadano Tircio Monje se hace necesario notificar a la ciudadana Ruth Domoromo a los fines de que comparezca con su hijo, el adolescente involucrado.
En fecha 14 de Agosto de 2012 consta en autos la opinión del adolescente involucrado en cumplimento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.