La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de no asentar la cedula de la progenitora LISBETH YARENI CARRERO GUEVARA siendo lo correcto: Cedula de Identidad Nº V- 12.446.962.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2.734 del año 2002, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 29 de Marzo de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oír a los progenitores de la niña involucrada.
En fecha 16 de Mayo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Lisbeth Carrero mediante la cual consigna constancia de nacimiento de la niña Tania Oralis.
En fecha 21 de Mayo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 21 de Mayo de 2012 siendo que la Juez Titular de la presente causa se encontraba de reposo, se aboco al conocimiento de la misma la Abogada Nidia Cala como Juez Temporal.
En fecha 21 de Mayo de 2012 se deja constancia que se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 01 de Julio de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la Representación Fiscal y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 03 de Agosto de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 14 de ese mismo mes y año en esta oportunidad la solicitante ratificó su petitorio; así como las pruebas producidas en autos, la testifical presentada ciudadanos: CARRERO GUEVARA LUISANA y CARRERO GUEVARA YACKELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.458.963 y V-16.083.821; fue oída la opinión de la niña involucrada. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: