La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hijo, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niño por cuanto se incurrió en el error de asentar la cedula del progenitor: AMADO RAFAEL REYES SALAS como: Cedula de identidad Nº V-5.369.654 siendo lo correcto: Cedula de Identidad Nº V- 5.369.815.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2668 del año 2001, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oír a los progenitores de la niño involucrado y así mismo librar oficio a la Dirección de Identificación Migración y Extranjería, solicitando información sobre a quien pertenece el numero de cedula V-5.369.645. En fecha 02 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Josefa Guerrero mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 02 de Julio de 2012 se deja constancia que se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 20 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual consigna información requerida.
En fecha 01 de Julio de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la Representación Fiscal y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 03 de Agosto de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 14 de ese mismo mes y año en esta oportunidad la solicitante ratificó su petitorio; así como las pruebas producidas en autos, la testifical presentada ciudadanos: PEREZ TORREALBA ELIZABETH y GUTIERREZ YACKELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.471.123 y V-16.083.821; fue oída la opinión del niño involucrado. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: