La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Rafael Hernández ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00) mensual a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 175,00) quincenales, los entregara de manera directa a la madre de su hijo quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en cuanto a los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas cuando su hijo lo ameriten serán costeados por el padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.