La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de ocho (08) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Williams Correa ofreció aumentar la cantidad de Obligación de Manutención de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01150037414003032730 a nombre de la madre de la niña, así como comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre dos (2) mudas de ropa dos (2) veces al año, igualmente se obligo a cubrir el 50% de los gastos de médicos, medicinas y consultas especializadas y otros gastos extraordinarios, el padre se obliga a comprarle los útiles escolares y madre los uniformes, la niña goza de los beneficios de una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad así como un servicio odontológico (DENTALNET).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron PRIMERO: Fines de semanas alternos sábados desde las 9:00am, hasta los domingos a las 9:00pm. SEGUNDO: vacaciones escolares estará con su padre 15 días en el mes de Septiembre. TERCERO: semana santa y carnaval serán alternos. CUARTO: El cumpleaños de la niña estará con sus padres de manera alterna. QUINTO: Época de Diciembre 24 y 25 de Diciembre 31 de Diciembre y 1 de Enero con sus padres de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.