La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de dieciséis (16) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pedro Melone ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) mensual la cual dará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) a través de depósitos y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) la cual comprara alimentos a través de recibos de pago, con relación a los pagos médicos y medicinas serán costeados por el padre; en cuanto a compra de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, seran cubiertos por el padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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