La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (03) meses de edad.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a compartir con el niño los fines de semanas cada quince (15) días desde el sábado a las 9:00am hasta las 6:00pm, y a partir del mes de Octubre podrá quedarse con el niño desde el sábado a las 9:00am hasta las 6:00pm hasta el domingo a las 11:00am y un día entre semana, previo acuerdo con la madre, sin interrumpir el descanso del niño; los demás días feriados así como vacaciones escolares, semana santa, carnaval y época navideña serán acordados entre ambos padres previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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