RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Octubre de 1988, según acta Nº 122 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Francisco, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JOSE RODOLFO, JESUS JAVIER, XAVIER ENRIQUE y (SE OMITE), hoy los tres primeros mayores de edad y el ultimo de diecisiete (17) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No Señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F300, 00) mensuales, en el mes de Agosto y Diciembre, será cancelado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) adicionales al monto fijado, en virtud de los gastos de educación tales como útiles escolares, uniformes y calzados, y en el mes de Diciembre serán cancelado al monto fijado en virtud de los gastos generados en épocas decembrinas; igualmente se compromete a cancelar los gastos extraordinarios que serán compartidas por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, han decidido que el padre podrá visitar a su hijo, un fin de semana alterno cada quince días, siempre y cuando no interfiera en su horario de estudios y en sus horas de descanso, los periodos de vacaciones escolares y épocas decembrinas serán compartidas escuchando siempre la opinión del adolescente.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas la cual se verifico en fecha 25 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados y asi mismo solicitan de manera respetuosa la prolongación de la audiencia por cuanto no pudo estar presente en la misma el adolescente involucrado; por lo que finalmente se prolonga la audiencia.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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