La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Romer Rodríguez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, y seis (6) ticket de 45 Bs. C/U mensual, los gastos de educación, salud y vestuario y otros requeridos los compartirá en un 50% con la madre de su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con su hija un fin de semana al mes, desde el sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 2:00pm, y los días libres que tenga previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de Septiembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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