RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Febrero de 1989, según acta Nº 10 por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 6, con Avenida 5 y 6, Sector La Manguera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (SE OMITE), hoy de once (11) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 200, 00) mensuales, comprometiéndose de igual manera a suministrar el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, y a cubrir los gastos extras tales como: medicina, vestuario, calzado, recreación, etc.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron de la siguiente manera: los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirán la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año el niño comparten la fecha de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirán con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre el niño compartirá con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con el niño durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios, ni las actividades extraacadémicas, el padre podrá compartir con el, llevarlo al cine, a comer, a recrearse; el Día de la Madre y su cumpleaños, los hijos lo pasarán con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. Los cumpleaños del niño, un año lo pasarán con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirán de manera alterna.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2011 se admitió la solicitud a sustanciación, suprimiendo la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ordenándose oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, la cual se verifico en fecha 19 de Septiembre de 2012.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.