RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Diciembre de 2006, según acta Nº 45 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comunidad de la Manga, Calle Principal, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (SE OMITE) hoy de cuatro (04) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 400, 00) quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la progenitora y en donde se conviene hacer dichos depósitos quincenalmente, para la cual guardara el padre la planilla de deposito como prueba de los pagos; en cuanto a los gastos extraordinarios tales como: enfermedades, accidentes, medicinas, gastos médicos, etc.; el padre coadyuvara con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, igualmente se compromete el padre a cumplir una bonificación especial correspondiente en los meses de Agosto y Diciembre, que se fije la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00).
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre visitara a su hijo de la manera continua como lo ha venido realizando, asi como todos los fines de semanas, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, día del padre y en sus cumpleaños, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso y/o recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento del niño sin embargo acordaron que cuando quiera pasar mas tiempo con alguno de ellos respetarían tal decisión.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del niño y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas la cual se verifico en fecha 19 de Septiembre de ese mismo año.
En esta oportunidad comparecieron los solicitantes ratificaron lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, se deja constancia que fue oída la opinión del niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.