La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Doris García manifestó entregar de manera voluntaria la custodia de su hija al padre, por cuanto la misma se encuentra viviendo con el; quien aceptó la cesión y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia convinieron que en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, la niña compartirá con la madre y en las épocas de Diciembre serán alternadas un (01) año lo pasara la niña con la madre y el siguiente con el padre, comenzando este año con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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