La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), hoy de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Luís Rodríguez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) quincenales; y compartir en un 50% los gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por sus hijos con la madre de los mismos.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con sus hijos los días domingos desde las 9:00am hasta las 6:00pm, realizara visitas domiciliarias para compartir con su hija Luisanny Kamila mientras este pequeña, los demás días feriados, así como vacaciones escolares, semana santa, Carnaval y época navideña los acordara previo acuerdo con la madre de sus hijos, de igual manera solicita a la madre que trate bien a sus hijos que no le grite y le pegue.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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