RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Julio de 1995, según acta Nº 237 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas Park, Edificio 6 (Araguaney), Piso 1, Apartamento 1-B, frente a la Avenida circunvalación, Acarigua estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija de nombre: (SE OMITE) hoy de quince (15) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No señalan haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la madre en representación de la hija, y en donde se conviene hacer dichos depósitos el día ultimo de cada mes, para lo cual guardara el padre la planilla del deposito como prueba de los pagos, en cuanto a los gastos extraordinarios, por enfermedades, accidentes, medicinas, gastos médicos, etc.; el padre coadyuvara con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos e igualmente se compromete el padre a cumplir una bonificación especial correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre, que se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron en que el padre visitara a su hija en la manera continua como la ha venido haciendo, así como todos los fines de semanas, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, día del padre y en sus cumpleaños, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, y/o recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la adolescente, sin embargo acordaron que cuando quiera pasar mas tiempo con alguno de ellos respetarían tal decisión.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente y se fija oportunidad a la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual se verifico en fecha 21 de Septiembre de ese mismo año.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la adolescente en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.