El ciudadano antes identificado, asistido por Abogado, presentó solicitud de designación de Curadora Ad- Hoc para sus hijos, las niñas: (SE OMITEN), hoy de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Que el motivo de su solicitud se debe a que pretende contraer nupcias próximamente, y para ocupar el cargo propone a la ciudadana ANA TIVIDAD COLMENAREZ MILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.614, con domicilio en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 14, Edifico B, Apartamento 1-5 Acarigua Estado Portuguesa.
El 08 de Agosto de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 10 de Agosto del 2012 la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva.
Se realizo la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente donde se deja constancia que en fecha 21 de Septiembre del 2012, la solicitante ratificó su escrito libelar; la ciudadana propuesta para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyó la opinión de las niñas involucradas y, finalmente, quedó designado el Curador Ad- Hoc.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: