REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003893
SOLICITANTES: WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA Y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.121.785 y V- 5.254.892 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por Abogados en Ejercicio RICARDO DIAZ MOYANO Y LUIS ECOTT RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.358.239 y 1.152.462 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.330 y Nº 3.207 en su orden, ambas de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
En fecha 17 de julio de 2012, los ciudadanos WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA Y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos y bienes.
En fecha 07 de junio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes.
En fecha 07 de agosto de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia señalada, presentes ambas partes, se desarrolló la audiencia en los términos previstos en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; incorporándose los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia simple de la partida de nacimiento de los Hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y original de la partida de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de veintidós (22), dieciocho (18) dieciséis (16) respectivamente y copia certificada y originales de los documentos de propiedad de los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA Y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA Y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS fue procreado tres (03) hijos de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de nuestra hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, antes identificada, la hemos ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: De la Responsabilidad de Custodia: Manifestamos que la cónyuge ciudadana NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, antes identificada, es quien ha ejercido desde su nacimiento y así seguirá ejerciendo los atributos relativos a la Responsabilidad de Custodia de nuestra hija, de conformidad con lo contemplado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: Visto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que el cumplimiento con el deber de asistencia material, nivel de vida adecuado, sustento diario de nuestro hijo es una obligación compartida e igualitaria de ambos progenitores; es por lo que el progenitor WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, dará cumplimiento a esta Obligación en los términos siguientes:
1.) Suministrará como parte de la Obligación de Manutención en lo referente al sustento diario de alimentación de nuestros hijos, la cantidad equivalente a ocho (08) unidades tributarias de sus ingresos mensuales, se compromete a autorizar a la UCLA con el fin de que le entreguen directamente a la madre la correspondiente prima por hijo por la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (903.00 Bs.) MENSUALES

CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: a los fines de garantizar el contacto diario y permanente de nuestra hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, con el progenitor no conviviente el ciudadano WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, podrá salir con su hija cuando lo considere conveniente , respetando sus horarios de estudio. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad serán compartidas por los padres, correspondiendo los gastos al padre que los tenga consigo. Así mismo para la movilización de la adolescente, tanto en el territorio nacional como internacional, en paseo, planes vacacionales, de intercambio y similares, consideraran la correspondiente autorización oportuna

QUINTA: Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos suscritos, y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
PRIMERO: De los Bienes Muebles (vehículo) adquiridos durante la relación conyugal que se le adjudica al cónyuge WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, son los siguientes:
El cien por ciento (100%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Ford; modelo F-150 5.4 L aut; Año 2001, Color beige; Clase camioneta; Tipo tipo pick-up; Uso carga; Placa 47VMBH; serial del motor 1A29427; Serial de Carro¬cería 8YTEF17LO18A29427; Serial V.I.N.
El cual fue adquirido por el cónyuge WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA, tal como consta en Certificado de Registro de vehículo Nro. 8YTEF17LO18A29427-2-1, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 12 de Enero de 2012.
El cien por ciento (100%) de los ahorros depositados por la unidad conyugal en el Bank of America, Tampa Florida de los Estados Unidos bajo la cuenta 0012 9515 0999; 0063 6329 9289 y 300 000 7064 9549 aperturada en el año 1997.


PRIMERO: Del único INMUEBLE adquirido durante la relación conyugal que se le adjudica en propiedad a la cónyuge NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS:

El total de los derechos de propiedad correspondientes al 50% sobre un (01) Bien Inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en la ciudad de Sanare, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, tiene una superficie de una hectarea (1,0 has), y se encuentra alinderada así: NORTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión de Rafael Maria Azuaje ; SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesion de Jose felix Escalona, callejón de por medio; ESTE: Terrenos que son o fueron de Visitación Guedez y OESTE: Con terrenos que son o fueron del Dr. Martin Diaz Peraza y otros. El documento se encuentra Protocolizado en la oficina de Registró de los Municipios Jimenes y Andres Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el Nº 32, protocolo Primero, Tomo 9, trimestre cuarto del año 2004.
El total de un inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con las siglas T2-09 y la casa sobre ella construidad, la cual forma parte de la Urb. Villa Mora, primera etapa, en la parroquia Jose Gregorio Bastidas, municipio palavecino del estado Lara, alinderada de la forma siguiente:
Noreste: Longitud de veinte (20.00 mts) con la parcela T2-08; Suroeste: Longitud de veinte (20.00 mts) con la parcela T2-10; Sureste: Longitud de seis (6.00 mts) con la parcela T3-20, y Noreste: Longitud de seis (6.00 mts) con la trasversal 2 de la Urb. El area de construcción es de NOVENTA Y CINCO (95 M2) de la forma siguiente: Planta baja, porche, recibo-comedor, cocina-lavadero, escaleras hacia la planta alta en la cual se encuentran: Hall de distribución hacia las habitaciones, una habitación con baño privado, 2 habitaciones, un baño. Posee un puesto de estacionamiento descubierto con capacidad para un vehiculo, ubicado en el retiro del frente de la fachada principal.
El documento se encuentra Protocolizado en la oficina subalterna de Registró del Municipio palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 23, protocolo Primero, Tomo 25, trimestre cuarto del año 1995.
Total de los derechos vacacionales en proporción de 1/52 sobre la unidad habitacional Nº 17 del edificio principal (Paramo del Tisure) del conjunto vacacional “LA TRUCHA AZUL, INTERNACIONAL RESORT” ubicado en la jurisdicción del municipio Santo Domingo, Distrito Rangel de estado Mérida, según certificado Nº 1714 de fecha 17 de octubre de 1992.
Total de los derechos vacacionales en proporción al (50%) poseidos en Las Palmas Resort Inc. Fort Lauderdale, Florida 33304. según certificado 2858121-5254892 de fecha 08 de noviembre de 1995.
La totalidad de dos (02) parcelas de terreno en el parque cementerio Metropolitano de este, conforme al contrato N° 021639 de fecha 22 de diciembre de 2012.
Setecientas cincuenta (750) acciones de la compañía mercantil AGROINVERCIONES VOLTRAKKER, C.A. inscrita en elmregistro mercantil segundo del estado Portuguesa el 31 de mayo de 2007, bajo el numero 57, tomo 219-A las cuales pertenecen a la comunidad desde la constitución de la empresa.
La totalidad de los derechos sobre un vehiculo Marca toyota; modelo corola; Año 2001, Color plata; Clase automóvil; Tipo sedan; Uso particular; Placa PAH13G; serial del motor 7AJ141360; Serial de Carro¬cería 8XA53AEB215009628-1-1; el cual fue adquirido por el cónyuge, tal como consta en documento de la notaria publica tercera de fecha 24 de noviembre de 2004 bajo el numero 16, tomo 171.

Cada cónyuge conservara el derecho a sus prestaciones sociales, caja de ahorros y demás beneficios que otorga la UNIVERCIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVADARO.

Hacen la tradición legal correspondiente y por este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de Ley.

DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil: Decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos WILLIAMS GUILLERMO HIDALGO GARCIA Y NEYDA CHERYL SIMOSA CONTRERAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expidanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Medición y Sustanciación



Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2136-2012, y se publicó siendo las 11:19, a.m.

LA SECRETARIA




GRO/Robersi.
Separación de Cuerpos y Bienes