REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004786
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARIADNA SOFÍA BRACHO RAMÍREZ y ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.105.351 y Nº V-17.782.063, respectivamente, asistidos por la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 28 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: ARIADNA SOFÍA BRACHO RAMÍREZ y ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.105.351 y Nº V-17.782.063, respectivamente.
Asistidos por: la ciudadana IRAHIS DIAZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 28 de Agosto de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 600 Bs.f en la cuanta Bancaria, la cual será aperturada por la madre biológica y distribuida en su manutención a partir de esta fecha.
SEGUNDO: Los gastos quedaran en un 50% y 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas entre otros por cada padre biológico.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2360-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


GCR/JAAZ